§ 284. LEY
1/2007, DE 22 DE FEBRERO, DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO(1)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- I -
El momento presente nos invita a
participar expectantes en la construcción de un mundo extraordinariamente abierto
en cuanto a su configuración venidera, y en el que cualquier ejercicio de
prospectiva sucumbe impotente ante los exponenciales ritmos de desarrollo de
las tecnologías que determinan la realidad actual. Triste realidad, lamentable
mundo, donde crece pertinaz, aparentemente sin control, la brecha que separa
las condiciones de vida existentes en el Norte y en el Sur del planeta; donde
la mayor parte de las personas que habitan los países empobrecidos, y que
constituyen una inmensa mayoría en el conjunto de la humanidad, están
condenadas a la pobreza cuando no a una muerte miserable. Mientras, el actual
orden internacional, en su diseño político y económico, lejos de ofrecer una
vía de superación para esta situación, se constituye con frecuencia en elemento
legitimador de la misma, si no en una fuente de mayores desigualdades. Aunque
nunca como ahora, en la historia de la humanidad, se ha dispuesto de tan
ingente volumen y variedad de recursos, medios y capacidades de transformación
del entorno, y, por ende, de tender los puentes necesarios para transitar el
creciente abismo entre el Norte y el Sur.
En este contexto se hace necesario
intensificar los esfuerzos para la concertación internacional en la generación
de nuevas políticas capaces de atender suficientemente a la verdadera dimensión
de la gravedad de los problemas; políticas fundamentadas en razones y
principios de corresponsabilidad, justicia y solidaridad en orden a poder
garantizar su eficacia en el tiempo.
El progresivo deterioro del medio ambiente
y la destrucción definitiva de la biodiversidad; las migraciones forzosas; el
aumento -ya endémico- de ingentes masas de población desplazada y refugiada nos
obligan a diseñar políticas activas que vayan más allá de la mera asunción
fatal y sentido lamento de las dificultades para sobrevivir cada día en las que
se encuentra la inmensa mayoría de la población mundial. Políticas activas que
no se limiten a declaraciones institucionales de buenos deseos y que, además de
colaborar expresamente en el establecimiento y cumplimiento de acuerdos
internacionales de protección del medio ambiente y de impulso del desarrollo de
los países más pobres, apoyen decididamente los mecanismos del Derecho
Internacional que se establecen para la prevención de conflictos. Iniciativas
no retóricas, que conlleven verdadera voluntad política de aliviar la extrema
vulnerabilidad de poblaciones cada vez más extensas que, en situación de
emergencia compleja, determina escandalosas catástrofes humanitarias en un
mundo con sobrados recursos para su prevención y minimización.
Por otra parte, teniendo en cuenta que el
propósito del desarrollo es mejorar la vida de las personas, es imprescindible
la corrección de las desigualdades que existen entre hombres y mujeres. Esta es
una cuestión fundamental en el terreno del desarrollo por lo que respecta tanto
a la eficacia de la ayuda como a la justicia social. Además, si el objetivo
básico del desarrollo se ha definido reiteradamente como la ampliación de las
opciones de que dispone el ser humano, en este concepto hay tres componentes
esenciales: la igualdad de mujeres y hombres, la sostenibilidad de las
oportunidades de una generación a otra, y la potenciación de las personas, de
modo que participen en el proceso de desarrollo y se beneficien con él.
El disfrute de los derechos humanos por
mujeres y hombres en igualdad de condiciones es un principio universalmente
aceptado y reafirmado por distintas declaraciones. Sin embargo, la igualdad
existe de jure en la gran mayoría de los países y pueblos sin estado,
pero no de facto, ya que en ninguna sociedad las mujeres disfrutan de
las mismas oportunidades que los hombres. Las condiciones que presenta la salud
reproductiva y sexual en países en vías de desarrollo, por ejemplo, constituyen
un gran motivo de preocupación, y la experiencia demuestra que los programas de
población y desarrollo son más eficaces cuando van acompañados de medidas
encaminadas a mejorar la situación de las mujeres. La igualdad de hombres y
mujeres, además de ser condición previa de dichos programas, debe ser observada
en cumplimiento de los principios acordados en las conferencias internacionales
en esta materia.
Además de atender a nuestras
responsabilidades y de optimizar capacidades de actuación en las labores de
acción humanitaria, es evidente la fundamental necesidad de realizar todo el
esfuerzo posible en el ámbito del desarrollo de los pueblos empobrecidos como
primera y mejor medida preventiva de los problemas apuntados. Desde esta
perspectiva de colaboración, se propone un modelo de política de cooperación
para el desarrollo que garantice la provisión de fondos estables dedicados al
desarrollo humano sostenible, en el marco de la promoción y defensa de los
derechos humanos en todas sus generaciones, como aportación de nuestra
comunidad que coadyuve eficazmente en la construcción de un mundo más justo,
gobernable, en paz y sostenible.
En sintonía con lo que el título XX del
Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea fija como metas (el desarrollo económico
y social duradero en los países en desarrollo, y particularmente de los más
desfavorecidos), la cooperación internacional que regula esta ley define un
modelo de cooperación que se incardina en la doctrina de la comunidad
internacional especializada, y específicamente en una concepción integral del
desarrollo humano inspirada en las aportaciones del Programa de Naciones Unidas
para el Desarrollo (PNUD). La participación de nuestra comunidad en el esfuerzo
internacional en materia de cooperación nos sitúa también en la necesidad de
establecer una política de cooperación continuada, coherente en sus principios
con las peticiones de las agencias especializadas del sistema de las Naciones
Unidas y atenta a las recomendaciones del Comité de Ayuda al Desarrollo de la
OCDE, una de las cuales es precisamente la conveniencia de avanzar en
legislación.
A su vez, la cooperación que se lleva a
cabo desde Euskadi se enmarca en la llamada cooperación descentralizada, que,
realizándose desde instituciones subestatales y corporaciones locales, se
caracteriza por una implicación más directa de la sociedad civil, que, en parte
por mayor proximidad, traslada a sus administraciones de ámbito autonómico y
local una especial exigencia de que la cooperación se fundamente en principios
de solidaridad y de atención al desarrollo humano. Y en la cual el referente de
sus actividades sean, prioritariamente, comunidades y pueblos, con quienes se
establecen relaciones perdurables en el tiempo, antes que los estados y sus
administraciones generales, con quienes la cooperación suele ser, más bien, un
epifenómeno de la política exterior coyuntural del momento del país donante.
El modelo de desarrollo predominante,
basado en el paradigma del libre mercado, nada tiene que ver con esa pretendida
panacea capaz de generar libertad y bien común por todo lo largo y ancho de
nuestro mundo. Más bien todo lo contrario. En realidad, para una mayoría de
seres humanos el libre mercado y las políticas de corte neoliberal generan
sistemáticamente exclusión y pobreza, al tiempo que ponen en riesgo grave a
nuestro planeta. Es por ello por lo que cooperar, hoy día, también debe
implicar la construcción de alternativas a esta situación, promoviendo otra
forma de globalización en la cual las personas y sus derechos inalienables sean
verdaderamente respetados. Otra forma de globalización en la que los tratados
de libre comercio dejen de ser sofisticados mecanismos de desactivación
política de países empobrecidos, a efectos de convertirlos en meras pistas de
aterrizaje de transnacionales en territorios del Sur donde poder contaminar
gratis, explotar reservas naturales y recursos humanos a mínimo coste, y
expatriar la totalidad de sus gigantescos beneficios.
- II -
Observando la evolución que en el ámbito
de la cooperación al desarrollo ha tenido la sociedad vasca, podemos decir que
en Euskadi dicha cooperación es ya una realidad fuertemente asentada. Aquellos
primeros empeños, que comenzaron generando compromisos más bien puntuales o
simbólicos de las administraciones, han dado lugar a una política pública de
solidaridad internacional prácticamente irrenunciable para todas las
instituciones y sensibilidades políticas.
Mas cualquier visión retrospectiva de
nuestra cooperación debe reconocer y homenajear a todas aquellas vascas y
vascos que, antes incluso de que las instituciones públicas tomaran conciencia
de la necesidad de emprender acciones solidarias con otros pueblos, hicieron de
dicha solidaridad un compromiso de vida y llevaron lejos de nuestra tierra los
más hermosos rasgos de su identidad. Estas personas, bien sea impulsados por
motivaciones religiosas, humanistas, políticas o éticas en general, fueron
quienes realmente pusieron las primeras piedras sobre las que se ha ido
construyendo el movimiento de solidaridad internacional en Euskadi.
A partir de aquellos comienzos se fue
configurando en nuestra sociedad un tejido social, rico en su pluralidad,
dedicado a la cooperación para el desarrollo que en la actualidad ha acreditado
sobradamente su madurez y capacidad. Han sido precisamente sus iniciativas, así
como las reivindicaciones y la colaboración de la sociedad civil, las que han
contribuido decisivamente a un crecimiento tan intenso de las políticas públicas
de cooperación para el desarrollo por parte de las instituciones públicas
vascas.
La cooperación pública al desarrollo en
la Comunidad Autónoma del País Vasco, que fue surgiendo y aprendiendo a
encontrar sus espacios propios durante los años ochenta, vivió un momento de
gran expansión y madurez en la década de los noventa. Esta trayectoria se
reconoce de modo muy gráfico en la evolución anual del presupuesto de
cooperación del Gobierno Vasco, donde la tendencia constante al crecimiento del
esfuerzo público en cooperación acredita la voluntad política, existente en
ciudadanos e instituciones, de reforzar el ejercicio de nuestra responsabilidad
en el ámbito de la solidaridad.
Desde la creación en el año 1990 del
Fondo de Cooperación y Ayuda al Desarrollo por acuerdo del Gobierno Vasco y las
diputaciones forales, la Comunidad Autónoma ha ido incrementando el volumen de
los recursos y la diversidad de las acciones de cooperación, hasta el punto de
haberse hecho necesaria una regulación con rango de ley. Por otra parte, la
complejidad y variedad de las labores de cooperación generan intervenciones que
requieren progresivos grados de especialización, cuyas garantías de adecuada y
buena ejecución comienzan con la debida regulación de los requisitos a cumplir por
los agentes de cooperación. Además, el establecimiento de los principios,
objetivos y prioridades de la política de cooperación vasca en el marco de una
ley de cooperación para el desarrollo permitirá, asimismo, avanzar en la
coherencia entre la política de ayuda al desarrollo y el resto de políticas y
actuaciones desarrolladas por el Gobierno y los entes forales y locales de
Euskadi.
Otra de las expresiones relevantes en
Euskadi de la cooperación pública para el desarrollo es el importante
compromiso que en esta materia han ido asumiendo los municipios. La trayectoria
solidaria seguida por numerosos ayuntamientos vascos resulta ejemplar, y es
justo reconocer que muchas de las actividades habituales relacionadas con la
cooperación, así como su constante diversificación y especialización, tienen
relación directa con la actitud pionera de los representantes técnicos y
políticos de dichos ayuntamientos.
Especial referencia cabe hacer en el
ámbito local al papel de los fondos municipales de cooperación para el
desarrollo, y en concreto, en el caso de Euskadi, a Euskal Fondoa, que desde su
constitución en 1996 asocia a un importante número de ayuntamientos y promueve
entre los mismos el desarrollo de las iniciativas de solidaridad internacional,
la acción conjunta y la coordinación entre las diferentes instituciones.
El crecimiento de los fondos destinados a
cooperación ha superado largamente los actuales marcos de regulación y
administración. Por eso, y en orden a seguir garantizando plenamente la eficiencia
y la transparencia en la ejecución del esfuerzo público en cooperación, también
se ha hecho necesaria la creación de una estructura de gestión adecuada que
asegure el óptimo uso de los fondos y garantice plenamente las labores de
selección de proyectos, seguimiento de los mismos y evaluación de la
cooperación realizada.
Por último, y en relación con el aspecto
presupuestario mencionado anteriormente, el importante avance que esta ley
supone en la consolidación de la cooperación para el desarrollo como política
pública hace que cobre mayor sentido, si cabe, el crecimiento de los fondos
públicos destinados a este fin. Sin ser objeto de esta ley esa concreción, sí
cabe apuntar que es coherente con la filosofía subyacente a ella el incremento
progresivo del presupuesto destinado a cooperación para el desarrollo. En este
sentido, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi
consignarán anualmente los recursos económicos necesarios para la financiación
de las acciones para la cooperación al desarrollo y, en general, para la
ejecución de las acciones previstas en esta ley con el objetivo de ir dando
cumplimiento progresivo a las resoluciones adoptadas por diferentes organismos
internacionales en relación con el esfuerzo porcentual que las diferentes
instituciones han de hacer en este campo, y posibilitando de este modo el
acercamiento tendencial y efectivo a los objetivos de las diferentes
declaraciones a las que se ha adherido el Gobierno Vasco, asumiendo, en el
marco de Naciones Unidas, la voluntad de cumplir el compromiso de encauzar al
desarrollo de los países empobrecidos el 0,7 % del producto nacional bruto de
los países desarrollados, y haciendo posible alcanzar progresivamente en los
próximos años el 0,7 % del gasto total consignado en los Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma.
- III -
La presente ley diseña un modelo de
cooperación que, en cuanto expresado en la formulación de principios, objetivos
y prioridades de la cooperación vasca, está en buena sintonía con la experiencia
y madurez de las personas comprometidas en las tareas de cooperación y da una
respuesta adecuada a las expectativas de nuestra sociedad: animando y
fortaleciendo a nuestros agentes de cooperación en su magnífica labor, y
también permitiendo avanzar en las garantías de autenticidad y de eficacia de
los mismos. Y que, asimismo, porque cuenta con una magnífica posición de
partida, fruto del esfuerzo realizado en estos últimos años, sea un referente
de calidad y nos permita situarnos al lado de los países más avanzados en estos
cometidos.
Una cooperación que se distinga por su
calidad deberá necesariamente, además de garantizar la mejora permanente en la
eficiencia de la gestión, impulsar actuaciones estratégicas centradas en el incremento
de la eficacia en la consecución de los objetivos propuestos, así como
transferir fondos y proveer de asistencia técnica con el mejor criterio
posible. Deberá propiciar un encuentro con las comunidades y pueblos con los
que colaboramos, en el que compartamos verdaderamente aquellos valores éticos
que han definido históricamente a nuestro pueblo en el mundo entero. Esta
consideración resulta especialmente oportuna en un asunto, como lo es el de la
cooperación internacional para el desarrollo, que, abierto al debate y también
a críticas interesadas, se asoma a un horizonte temporal en el que la mejor
manera de afrontar posibles incertidumbres consiste precisamente en la adecuada
actualización de nuestra memoria histórica de solidaridad.
En un momento como el presente, en el que
en otros ámbitos se detecta una fuerte retracción de los esfuerzos dedicados a
la cooperación para el desarrollo y un progresivo intervencionismo político
según intereses enteramente ajenos a la cooperación (la cooperación como
política exterior, la búsqueda de retorno, la selección política de los
agentes de cooperación y de los países financiables), resulta considerablemente
oportuno atender de manera especial a la experiencia de las Organizaciones no
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). Ellas, como agentes de cooperación
especialmente legitimados, podrán aportar la cultura que complemente y dé
continuidad a la tradición solidaria de nuestro pueblo, visible, por ejemplo,
en su extraordinario compromiso misionero. Y que ayudará a no olvidar que el
verdadero sentido de todo lo realizado en cooperación, incluida esta ley, se
sitúa no entre nosotros y nuestras organizaciones, sino en las comunidades y
pueblos del Sur, quienes, siendo los verdaderos sujetos de sus procesos de desarrollo,
invitan a nuestra cooperación en su acompañamiento.
Esta ley, en coherencia con las
iniciativas planteadas en el Parlamento Vasco, pretende dar respuesta a una
reiterada demanda social y se estructura atendiendo a:
- El a priori, como paradigma teórico
fundamental de la política vasca de cooperación, de la necesidad de asunción,
defensa y promoción de los derechos humanos en sus tres generaciones. Y ello
con la expresa inclusión del enfoque de género en todas las iniciativas de
cooperación.
- La orientación de la cooperación vasca en la
perspectiva del esfuerzo internacional especializado y con expresa atención a
las demandas y sugerencias de las agencias del sistema de las Naciones Unidas y
del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD).
- La realización de un modelo de cooperación
comprometido en el esfuerzo de superación de las causas estructurales de la
pobreza y que contemple con especial interés, el empoderamiento por parte de
las comunidades y poblaciones del Sur de los medios (humanos, técnicos y
materiales) que garanticen el impulso de las microeconomías locales, y el
fortalecimiento de su capacidad de gestión política democrática a efectos de
asegurar la adecuada protección de los mercados regionales.
- La decidida voluntad de que toda acción de
cooperación se realice en términos de calidad, entendiendo por tal:
· El presupuesto ético de su motivación y
carácter solidario no interesado.
· La mejora sistemática de la eficiencia, durante
todo el proceso de gestión, de las actividades de cooperación.
· La mejora sistemática de la eficacia de las
acciones de cooperación, incrementando las garantías de sostenibilidad de los
proyectos, la extensibilidad de los beneficiarios y el carácter integral del
desarrollo, así como priorizando incidencias estratégicas y optimizando el buen
uso de recursos.
- La invitación a toda la sociedad e
instituciones vascas a formar parte de un proyecto de construcción de la paz
entre todas las personas y de un futuro más justo para todas.
En un mundo en el que más de 30.000 niñas
y niños mueren diariamente de enfermedades prevenibles, y una creciente cifra
de personas -en la actualidad más de 1.100 millones- carecen de acceso a agua
potable, la realización de la justicia social deviene una necesidad absoluta si
queremos garantizar un futuro en paz, y en este empeño todos los pueblos y sus
correspondientes instituciones públicas deberán asumir su cuota de
responsabilidad y el esfuerzo correspondiente para poder avanzar
significativamente.
CAPÍTULO I
LA COOPERACIÓN PARA
EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
1. La
presente ley será de aplicación a las actuaciones que en materia de cooperación
para el desarrollo y de solidaridad internacional realizan las administraciones
públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y los agentes de cooperación.
2. Dichas
actuaciones se enmarcan en el compromiso que la sociedad y las instituciones
vascas asumen en orden a promover a escala local y global el desarrollo humano
y sostenible de los pueblos, en especial la erradicación de la pobreza, el
cumplimiento efectivo de los derechos humanos y unas relaciones internacionales
basadas en la justicia.
1. La
presente ley se aplicará a todas las actividades de las instituciones comunes
de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de cooperación para el
desarrollo y de solidaridad internacional.
2. Los
principios, objetivos y prioridades de esta ley regirán la actividad de los
órganos forales de los territorios históricos y de las administraciones locales
en materia de cooperación.
1. Todas
las iniciativas de cooperación para el desarrollo responden al principio de
solidaridad desinteresada. Se entiende por tal un compromiso de colaboración
que no espera retornos en forma de beneficios financieros o comerciales, tomas
de posición de carácter empresarial o proselitismo ideológico o religioso, ni
la consecución de redes clientelares del tipo que fueren.
2. Las
actuaciones de cooperación para el desarrollo han de respetar y favorecer la
cultura, idiosincrasia y estructuras de organización social y administrativa, así
como también los procesos propios de decisión de las comunidades locales,
minorías y pueblos, siempre que no atenten contra los derechos humanos, el
medio ambiente y los compromisos adquiridos en convenios internacionales.
3. La
cooperación para el desarrollo encuentra su caracterización esencial en el
concepto de acompañamiento, en cuanto expresión de un talante exento de
cualquier pretensión de imposición de modelos culturales, económicos e
ideológicos.
4. La
cooperación para el desarrollo se fundamenta en el reconocimiento de la
libertad y dignidad del ser humano, tanto en su dimensión personal como
colectiva, como protagonista, destinatario y gestor último de toda actuación de
cooperación para el desarrollo.
5. Los
principios de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos,
reconocidos en sus diversas declaraciones y acuerdos internacionales,
determinan el compromiso de la cooperación vasca de promover el cumplimiento
efectivo tanto de los derechos civiles y políticos como de los derechos
económicos, sociales y culturales, en la consideración de que el cumplimiento
efectivo de los derechos humanos, y en concreto el derecho al desarrollo, son
el fundamento de todo esfuerzo a favor del desarrollo humano sostenible.
6. El
fomento de la justicia, la libertad y la igualdad en las relaciones entre
personas, comunidades, pueblos y estados, así como la prevención y solución
pacífica de los conflictos y tensiones sociales, son la base para el
fortalecimiento y arraigo de la paz y la convivencia.
7. La
consecución de la igualdad de mujeres y hombres, además de ser un derecho
humano indiscutible, es una necesidad estratégica para la profundización de la
democracia y para la construcción de un mundo más justo, cohesionado y
desarrollado social y económicamente. Por este motivo, en todas las políticas y
acciones se deben considerar sistemáticamente las diferentes situaciones,
condiciones y necesidades de las mujeres y hombres, a todos los niveles y en
todas las fases de planificación, ejecución y evaluación, e implementar
acciones positivas.
8. Las
actuaciones de cooperación para el desarrollo han de responder al principio
general de no discriminación de sus destinatarios por razones de sexo, raza,
cultura, ideología o religión. A su vez, propiciarán la defensa y promoción de
las personas y colectivos más desfavorecidos, y en concreto la de los que
sufren discriminaciones políticas o económicas, en atención a dicho principio.
9. La
promoción del desarrollo económico sostenible de los países, que implique
medidas que promuevan la redistribución equitativa de la riqueza para favorecer
la mejora de las condiciones de vida y el bienestar de sus poblaciones.
10. Toda
iniciativa de cooperación para el desarrollo debe garantizar, en la medida de
lo posible, la consolidación futura de los logros pretendidos en sus objetivos
de desarrollo.
11. Las
administraciones públicas vascas velarán por la coherencia de sus actuaciones
relacionadas con la cooperación al desarrollo, para lo cual se articularán los
mecanismos de coordinación necesarios entre ellas, así como con otras
administraciones públicas, instituciones, agencias y organismos internacionales
de cooperación.
12. Los
agentes y los instrumentos de la cooperación al desarrollo garantizarán una gestión
eficiente en la disposición y aplicación de los recursos públicos destinados a
este fin, estableciéndose criterios de evaluación e indicadores que hagan
posible la medición de objetivos.
Serán objetivos de la política de
cooperación para el desarrollo los siguientes:
1. Contribuir
a la erradicación de las desigualdades referidas al acceso a condiciones de
vida dignas a través de la promoción del desarrollo humano sostenible y la
transformación de las estructuras que generan pobreza en su sentido amplio, es
decir, aquellas que tienen que ver con los ingresos, condiciones básicas para
una vida plena y creativa, participación de las personas en las decisiones que
afectan a sus vidas, libertad civil y política, etcétera. En particular se
impulsarán acciones en las siguientes líneas:
a) La promoción efectiva de una mayor igualdad en
las condiciones de partida para el acceso a los derechos y a los recursos y
beneficios económicos y sociales y en las condiciones de disfrute y control
efectivo de aquéllos, así como en la ejecución de toma de decisiones, mediante
el diseño de acciones orientadas al empoderamiento, a eliminar las
desigualdades y a aumentar las capacidades de los colectivos más afectados por
la discriminación y la exclusión económica, política o social.
b) La garantía de sostenibilidad de las acciones
de desarrollo, que, propiciando el cuidado del entorno natural y medio
ambiente, aseguren la capacidad de generaciones futuras para satisfacer sus
propias necesidades.
c) El enfoque de desarrollo humano, entendiendo
por tal el proceso de ampliación de las opciones y capacidades de las personas
para su acceso a los recursos necesarios en orden a lograr una calidad de vida
digna.
2. Fomentar
el fortalecimiento de la sociedad civil, favoreciendo la participación
democrática y los mecanismos e instrumentos que capaciten a personas y grupos
en situación de discriminación o de exclusión económica, política o social,
para que puedan realizar sus propias opciones de desarrollo.
3. Contribuir
a la superación de situaciones de vulnerabilidad extrema o de subsistencia
precaria en que se encuentren las poblaciones por diversos motivos, a fin de
establecer las condiciones que permitan su desarrollo autosostenido.
4. Colaborar
en el esfuerzo de la comunidad internacional que trabaja en la realización de
la justicia social, la erradicación de las causas estructurales de la pobreza y
la defensa de los derechos humanos, en el empeño de construcción de un mundo
más justo y en paz.
5. Dar
respuesta a la demanda de la sociedad vasca de participar activamente en la
realización de los valores de solidaridad y de respeto a la dignidad de todos
los seres humanos.
6. Impulsar
la cultura de la solidaridad internacional y la conciencia de ciudadanía
global.
1. Se
considerarán prioritarias, en cuanto a su tipo o sector de actuación, las
siguientes acciones:
a) La erradicación de la pobreza, la cobertura de
las necesidades sociales básicas (educación y formación, salud, vivienda e
infraestructuras básicas) y el desarrollo del tejido social asociativo y
productivo.
b) La promoción del conocimiento y reconocimiento
de los derechos humanos, la defensa de su observancia y la denuncia de sus
violaciones.
c) El fortalecimiento de las capacidades humanas
e institucionales de la sociedad civil, necesarias para el desarrollo humano y
para fomentar, profundizar y consolidar la participación democrática en la toma
de decisiones.
d) La protección del medio ambiente, su
conservación y la mejora de su calidad, así como la utilización racional,
renovable y sostenible de la biodiversidad.
e) La igualdad entre mujeres y hombres y el
impulso del empoderamiento de las mujeres.
f) La defensa de la diversidad cultural.
g) La prevención de los conflictos y el fomento
de la paz.
h) La acción humanitaria y de emergencia.
i) El apoyo a un comercio internacional justo y
solidario en relación a los países empobrecidos.
2. Las
iniciativas de cooperación para el desarrollo atenderán a grupos
estructuralmente desfavorecidos, en los que se considerarán sistemáticamente
las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de mujeres y hombres, y
en particular:
a) Los pueblos indígenas.
b) Los pueblos sin estado.
c) Las personas refugiadas y desplazadas.
d) Las mujeres.
e) La infancia.
f) Otros grupos de personas que se encuentren en
situación de grave precariedad por motivo de su exclusión social.
3. Se
promoverá la colaboración con organizaciones que actúen, desde el ámbito
financiero, en la lucha contra la pobreza y a favor de la justicia social y los
derechos humanos, tales como la banca ética, cooperativas de economía popular u
organizaciones y redes de economía solidaria.
4. Merecerán
especial atención y adecuado apoyo aquellas iniciativas de carácter educativo y
sensibilizador que promuevan en nuestra sociedad un mayor y mejor conocimiento
de la realidad Norte-Sur, así como unas relaciones más justas entre los pueblos
y países del Norte y del Sur.
La cooperación vasca para el desarrollo
intervendrá prioritariamente en las áreas geográficas donde concurran
situaciones de mayor pobreza, en función de indicadores internacionalmente
aceptados, tales como el Índice de Desarrollo Humano o análogos.
Se tomarán en consideración,
adicionalmente, los siguientes criterios:
a) Comunidades y pueblos que padezcan
transgresiones graves y generalizadas de los derechos humanos.
b) Zonas en conflicto y en situación de
emergencia humanitaria.
c) Pueblos y países empobrecidos con los que
Euskadi mantiene especiales vínculos, entendiendo por tales aquellos con los cuales
la sociedad vasca y sus instituciones hayan tenido una más intensa experiencia
de cooperación.
d) Pueblos y países que se correspondan con zonas
de especial afluencia de personas inmigrantes a Euskadi.
Los instrumentos de planificación de la
cooperación para el desarrollo establecerán los criterios que expresen los
valores transversales que deberán observar todo tipo de iniciativas, programas
y proyectos, y que, en todo caso, incluirán:
a) La erradicación de la pobreza.
b) El cumplimiento efectivo de los Derechos
Humanos.
c) El fomento de la organización y la
participación comunitaria y ciudadana.
d) La perspectiva de género.
e) La protección medioambiental.
CAPÍTULO II
AGENTES DE LA
COOPERACIÓN VASCA PARA EL DESARROLLO
A los efectos de esta ley, se entiende
por agentes de cooperación aquellas entidades, de carácter público o privado, que
tienen una vinculación específica con las tareas de cooperación para el
desarrollo y que, por consiguiente, pueden optar a gestionar actuaciones
financiadas con fondos públicos asignados a este fin.
1. Son
agentes de la cooperación al desarrollo:
a) Las administraciones públicas vascas y demás
entidades públicas vinculadas a ellas.
b) Las organizaciones no gubernamentales de
desarrollo (ONGD)
c) Otras entidades sin ánimo de lucro que realicen
acciones de cooperación al desarrollo dentro de los principios y objetivos de
la presente ley, tales como universidades, organizaciones sindicales o demás
organizaciones sociales.
2. No
obstante, cuando la naturaleza técnica de la intervención así lo requiriese,
los agentes que establece el apartado anterior, sin desvirtuar el objeto de la
cooperación, podrán buscar la participación de entidades de otra naturaleza
jurídica en los programas de cooperación para el desarrollo.
3. En
los términos que señalen el plan director o las normas de desarrollo de esta
ley, el Gobierno Vasco y las entidades públicas vinculadas al mismo tendrán
como límite para actuaciones de cooperación bilateral o multilateral el 10 % de
su presupuesto de cooperación.
1. A
los efectos de identificar y garantizar la capacidad y solvencia de las
entidades enumeradas en los apartados b) y c) del artículo 9, se creará un
registro de agentes de cooperación para el desarrollo.
2. La
inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo será
requisito indispensable para poder recibir ayudas de la Administración General
de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3. Los
agentes de cooperación deberán cumplir al menos los siguientes requisitos para
poder ser inscritos en el registro:
a) Constituir una organización con personalidad
jurídica y capacidad legal para actuar.
b) No tener ánimo de lucro.
c) Tener la cooperación para el desarrollo como
uno de los fines de la entidad, según sus estatutos o documentos aprobados por
la misma.
4. Las
entidades descritas en el párrafo anterior están exentas del pago de cualquier
tasa o precio público por la inscripción o modificaciones en el Registro de
Agentes de Cooperación para el Desarrollo.
5. Mediante
decreto se establecerá el régimen jurídico del registro, así como también las
formalidades y exigencias que deberán cumplir las entidades para ser inscritas
en él.
CAPÍTULO III
El Gobierno Vasco elaborará y remitirá al
Parlamento Vasco, como comunicación para su debate y aprobación, en pleno o
comisión, las orientaciones generales de la planificación estratégica
plurianual, con carácter previo a la aprobación por parte del Gobierno del plan
director cuatrienal.
Asimismo, el Gobierno Vasco enviará
anualmente información al Parlamento del grado de cumplimiento del plan y del
nivel de ejecución de las previsiones contenidas en él.
1. Al
Gobierno Vasco corresponderá el desarrollo normativo de la presente ley en
todos aquellos aspectos que deban ser objeto de regulación reglamentaria.
2. A
propuesta del consejero o consejera competente en materia de cooperación para
el desarrollo, el Gobierno Vasco aprobará el plan director plurianual y los
planes anuales.
1. Al
departamento competente en cooperación para el desarrollo le corresponderá la
gestión, coordinación y evaluación de los diferentes programas e iniciativas de
cooperación para el desarrollo, en el marco de lo establecido por la presente
ley y por los planes plurianuales y anuales que en cada momento resulten
vigentes.
2. Dicho
departamento asumirá la elaboración de las propuestas de planes plurianuales y
anuales, las cuales elevará para su aprobación, a través de su consejero o
consejera, al consejo de Gobierno.
3. La
evaluación de los diferentes planes, así como de las actuaciones financiadas
con fondos públicos, será efectuada por el departamento competente en
cooperación para el desarrollo.
4. La
elaboración del informe anual de evaluación de la cooperación para el
desarrollo será efectuada también por el departamento competente en cooperación
para el desarrollo.
5. Corresponde
al departamento competente la colaboración y apoyo a los agentes de la
cooperación vasca al desarrollo.
Artículo 14 - Las administraciones públicas de los territorios históricos y de los municipios vascos
Las administraciones de los territorios
históricos y de los municipios vascos, en función de sus respectivas
competencias, ejecutarán los programas y acciones de cooperación al desarrollo
que estimen oportunos, siempre en observancia de los principios, objetivos y
prioridades de la política de cooperación para el desarrollo que establece la
presente ley.
Se crea la Comisión Interinstitucional de
Cooperación para el Desarrollo como órgano de información, comunicación y
asistencia recíproca entre las distintas administraciones vascas, dirigido a
consensuar estrategias en la ejecución de las actividades de cooperación que
eviten duplicidades y solapamientos de convocatorias y actuaciones, y a dotar
de coherencia a la labor del conjunto de la cooperación de las administraciones
vascas.
Esta comisión, en la que tendrán representación
el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos vascos, se
regulará mediante decreto del Gobierno Vasco, que acordará su contenido con las
administraciones afectadas.
1. Se
constituye el Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, como órgano de
representación de los agentes de la cooperación, con capacidad de propuesta,
dictamen y seguimiento de la cooperación pública vasca para el desarrollo.
2. La
composición del consejo tendrá carácter mixto y paritario entre representantes
institucionales y sociales, y estará presidido por el consejero o consejera
competente en materia de cooperación para el desarrollo. Serán miembros con voz
y voto los representantes de las administraciones públicas y de los otros
agentes de cooperación, tales como las organizaciones no gubernamentales de
desarrollo, pudiendo además contemplarse la participación, con voz pero sin voto,
de otros sectores vinculados con este ámbito. A la hora de nombrar a sus
miembros se promoverá que exista una representación equilibrada de mujeres y
hombres.
3. Serán
competencias del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo las
siguientes:
a) Emitir informe, con carácter previo y
preceptivo, sobre los proyectos de disposiciones generales del Gobierno Vasco
en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.
b) Emitir informe, con carácter previo y
preceptivo, sobre la propuesta de organización y de estructura funcional de la
agencia u organismo específico que asuma las funciones de gestión de la
cooperación para el desarrollo.
c) Emitir informe, con carácter
previo y preceptivo, sobre las propuestas de planes plurianuales y anuales y
sobre las evaluaciones de estos planes.
d) Elaborar un informe anual sobre el grado de
cumplimiento del principio de coherencia de las actuaciones de las
administraciones públicas vascas en este ámbito, establecido por el artículo
3.11 de la presente ley.
e) Conocer las diferentes iniciativas y
actuaciones de cooperación para el desarrollo que por parte del Gobierno Vasco
y el resto de las administraciones públicas vascas se lleven adelante, tales
como convocatorias de ayudas y subvenciones, convenios, acciones humanitarias,
etcétera.
f) Trasladar al Gobierno Vasco y al resto de las
administraciones públicas vascas las iniciativas y propuestas que considere
oportunas en orden al avance y mejora de la política pública de cooperación
para el desarrollo.
g) Aquellas otras que por vía reglamentaria le
sean atribuidas.
4. El
Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo contará con presupuesto propio
que haga posible los estudios necesarios y demás actividades para el
cumplimiento de su función.
5. A
través de decreto, el Gobierno Vasco regulará la composición, funcionamiento y
atribuciones del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, en el marco
de lo establecido en los párrafos anteriores de este artículo.
CAPÍTULO IV
PLANIFICACIÓN E
INSTRUMENTOS
1. El
plan director, como máxima expresión político-técnica de la cooperación para el
desarrollo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, desarrollará los contenidos de
la presente ley, de manera que se traduzcan en objetivos, instrumentos y
propuestas operativos. Con ese fin, definirá no sólo las prioridades
geográficas y sectoriales de la política de cooperación y las necesidades
presupuestarias de la acción pública en este ámbito, sino también las
iniciativas en otras cuestiones que posibiliten el mejor cumplimiento de los
objetivos de la ley.
2. El
plan director, que tendrá una duración de cuatro años, será aprobado por el
Gobierno Vasco a partir de un proyecto elaborado por el departamento competente
en cooperación para el desarrollo, previa aprobación por el Parlamento Vasco de
las orientaciones generales de la planificación estratégica plurianual, tal
como se establece en el artículo 11 de esta ley.
3. Para
la formulación del proyecto de plan, y sin perjuicio de la participación en
todo caso del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, el departamento
competente habilitará los mecanismos de participación y consulta que sean
oportunos, a fin de conocer las diferentes sensibilidades y propuestas existentes
entre los agentes de cooperación para el desarrollo.
Artículo 18 -
Los planes anuales
1. En
el marco de lo establecido por el plan director que resulte vigente, el
Gobierno Vasco aprobará para cada ejercicio un plan anual de cooperación para el
desarrollo, que fijará la programación de las actuaciones del Gobierno Vasco en
dicho espacio temporal, así como las líneas generales de aplicación del
presupuesto destinado a este ámbito.
2. El
plan anual contendrá una especificación de las prioridades geográficas y
sectoriales señaladas por el plan director, y su formulación corresponderá al
departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo, con el
concurso del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo.
1. Se
entiende por cooperación técnica el conjunto de acciones de cooperación para el
desarrollo centradas en el intercambio de conocimientos técnicos y de gestión,
con el fin de aumentar las capacidades de instituciones y personas para promover
su propio desarrollo.
2. La
cooperación técnica pretenderá, mediante el apoyo institucional y los proyectos
de capacitación y de formación, fortalecer los recursos de las personas y la
capacidad de gestión del marco institucional de los pueblos y países
destinatarios de la cooperación.
3. La
cooperación técnica será entendida como provisión de ayuda dirigida al
desarrollo endógeno, participativo y equitativo que, valorando y tomando como
base los conocimientos y recursos locales, prevea la adecuada capacidad de
absorción de recursos tecnológicos procedentes del exterior y evite posibles
impactos culturales y económicos negativos.
1. Se
entiende por cooperación económico-financiera las subvenciones y créditos para
la realización de programas y proyectos de desarrollo que tengan por finalidad
la mejora de los recursos de las comunidades y países destinatarios de la
cooperación, tales como las infraestructuras básicas, los bienes de equipo y
materiales en general y la capacidad financiera orientada hacia la producción
básica, los servicios sociales, la salud, la educación, la gestión cooperativa
y la creación de microempresas.
2. La
cooperación financiera consiste también en aportaciones de carácter económico y
financiero a proyectos de desarrollo que, a efectos de su extensión a nuevos
beneficiarios y de la implementación progresiva de nuevos objetivos a realizar,
constituyen fondos de capital estable mediante la creación de préstamos sin
interés. Así mismo, en general, la financiación de proyectos orientados hacia
la creación de estructuras de provisión de microcréditos de carácter solidario.
Artículo 21 -
La acción humanitaria(4)
1. Se
entiende por acción humanitaria el conjunto de acciones de ayuda a las víctimas
de desastres, o a poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema,
orientadas a garantizar su subsistencia, proteger sus derechos, defender su
dignidad y sentar las bases de su posterior desarrollo. Asimismo, la
rehabilitación y reconstrucción de las infraestructuras físicas, económicas y
sociales, y la prevención y reducción de la situación de vulnerabilidad de
comunidades y poblaciones víctimas de desastres del tipo que fuere.
2. Las
ayudas alimentaria y sanitaria, la asistencia a refugiados y desplazados
internos por motivo de conflictos armados o de guerras, y también de
catástrofes naturales cuando su situación se prolonga en el tiempo, la
prevención de desastres, la denuncia de violaciones de los derechos humanos
asociada habitualmente a estos colectivos, y los proyectos de defensa de los
mismos, constituyen así mismo acción humanitaria.
Artículo 22 -
La ayuda humanitaria de emergencia(5)
1. Se
entiende por ayuda humanitaria de emergencia la ayuda inmediata respecto a una
situación de desastre motivada por catástrofes naturales o conflictos armados,
que con el fin de salvar vidas humanas provee a una población de bienes y
servicios esenciales para su supervivencia inmediata: atención sanitaria,
refugio y alimentación.
2. La
ayuda humanitaria de emergencia, además de la financiación pública que resulte
disponible, podrá contar con financiación obtenida mediante la provisión de
fondos específicos abiertos a la participación de la sociedad vasca que desee
colaborar con iniciativas de ayuda de emergencia determinadas.
3. La
ayuda humanitaria de emergencia será coordinada por el Gobierno Vasco, con el
concurso del Consejo Vasco de Cooperación al Desarrollo a través de una
comisión creada al efecto en su seno.
4. Se
generarán unos indicadores de prioridad de emergencia que ayudarán a
objetivizar las ayudas humanitarias de emergencia.
Artículo 23 -
La educación para el desarrollo
1. Se
entiende por educación para el desarrollo aquella destinada a promover el
conocimiento sobre las causas y consecuencias de los problemas vinculados al
desarrollo desigual entre el Norte y el Sur, despertar conciencia crítica en la
ciudadanía en torno a ellos y generar prácticas solidarias y de compromiso
activo en ese ámbito. Quedan incluidas dentro del concepto de educación para el
desarrollo las acciones de sensibilización social, formativas y de
investigación.
2. En
aplicación de lo establecido por el artículo 5.4 de la presente ley, los planes
plurianuales y anuales contemplarán destinar una parte de los recursos
económicos disponibles a iniciativas y proyectos de educación para el
desarrollo.
1. La
cooperación bilateral consiste en la ejecución por las administraciones
públicas vascas de actuaciones de cooperación con instituciones y entidades de
los países destinatarios de la cooperación, directamente o a través del
concurso de los agentes de cooperación señalados en el artículo 9 de la
presente ley.
2. La
cooperación multilateral consiste en la participación de las administraciones
públicas vascas, dentro de sus competencias, en programas y proyectos de
cooperación para el desarrollo impulsados por organizaciones internacionales, y
siempre de acuerdo con lo establecido por la presente ley y los planes que
resulten vigentes.
Artículo 25 -
Ayudas y subvenciones
1. La
Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá financiar
mediante ayudas y subvenciones los programas y proyectos de desarrollo de
organizaciones no gubernamentales de desarrollo y otras entidades sin ánimo de
lucro que, cumpliendo con lo establecido en el artículo 10 de esta ley,
presenten sus proyectos y programas de acuerdo con las previsiones establecidas
en el plan director plurianual y en los planes anuales.
2. Asimismo,
la Administración podrá financiar programas y proyectos de cooperación para el
desarrollo mediante convenios de colaboración con organizaciones
internacionales especializadas, instituciones y entidades públicas o privadas
sin ánimo de lucro, siempre de acuerdo con los principios y objetivos señalados
en esta ley, así como con las previsiones del plan director plurianual y de los
planes anuales.
3. Por
vía reglamentaria se regularán los requisitos de acceso a la financiación
pública que deben cumplir los programas y proyectos presentados a convocatorias
de ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo. Igualmente, y para
el caso de los convenios, se determinará además la dotación máxima que, en
relación con los recursos económicos totales de la cooperación para el
desarrollo, se podrá destinar a esta clase de ayudas.
4. En
los programas y proyectos a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo,
la entidad que perciba la financiación pública deberá contar con un socio local
en el lugar donde van a ser llevados a cabo. Dicho socio local habrá de tener
personalidad jurídica, de conformidad con la legislación aplicable en el país
de que se trate, salvo imposibilidad manifiesta.
5. Las
entidades citadas en el párrafo 1 de este artículo deberán tener sede social o
delegación y estructura administrativa permanente en la Comunidad Autónoma de
Euskadi, que les otorgue capacidad suficiente para la formulación y gestión
desde Euskadi de los programas y proyectos financiados con fondos procedentes
de las administraciones públicas vascas.
1. El
Gobierno Vasco realizará evaluaciones periódicas de los planes e instrumentos
de cooperación para el desarrollo, en orden a determinar el grado de
cumplimiento de los objetivos establecidos para los mismos, así como orientar
la formulación de posteriores iniciativas, y en particular de los sucesivos
planes cuatrienales y anuales.
2. Sin
perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el Gobierno Vasco podrá
promover la realización de evaluaciones externas de la política pública de
cooperación para el desarrollo, cuando las mismas se estimaran oportunas a los
efectos de conocer y optimizar el impacto de las iniciativas de cooperación.
CAPÍTULO V
PERSONAL DE LA
COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
1. Tendrá
la consideración de cooperante profesional el personal contratado al servicio
de organizaciones no gubernamentales de desarrollo y otras entidades sin ánimo
de lucro para participar en la ejecución sobre el terreno de programas y
proyectos de cooperación para el desarrollo.
2. Dicho
personal se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás
legislación laboral vigente.
Artículo 28 -
Personal cooperante voluntario
1. Tendrán
la consideración de personas cooperantes voluntarias, a los efectos de la
presente ley, aquellas personas físicas que están comprometidas libremente en
la realización de actividades de gestión o de ejecución sobre el terreno de
programas y proyectos de cooperación para el desarrollo llevados a cabo por
agentes de cooperación. Dicho personal se regulará por las disposiciones de la
presente ley, así como por la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado(6).
2. Los
agentes de cooperación están obligados, con respecto a su personal voluntario
expatriado, a garantizar la cobertura de todas las necesidades básicas de
subsistencia, alojamiento y desplazamiento durante su estancia en el
extranjero, así como todos los recursos necesarios para la realización de su
actividad en el marco del programa o proyecto.
3. Los
agentes de cooperación están obligados también a contratar a favor de la
persona voluntaria un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y de accidente,
así como los gastos de repatriación y la responsabilidad civil frente a
terceros.
4. En
coherencia con lo establecido por el artículo 8.3 de la Ley 17/1998, de 25 de
junio, del Voluntariado(7), los agentes de cooperación y el personal
voluntario desplazado vinculado a un programa o proyecto están obligados a
suscribir un acuerdo de colaboración en el que se recojan las obligaciones y
derechos respectivos, así como los términos concretos de la colaboración de la
persona voluntaria y el compromiso del mismo de conocer y respetar las leyes
del país de destino.
1. El
personal al servicio de las administraciones públicas vascas que participe en programas
y proyectos de cooperación para el desarrollo o en acciones humanitarias en
calidad de personal cooperante profesional o voluntario, pasará a la situación
de servicios especiales o asimilable mientras dure su dedicación, con los
efectos establecidos para dicha situación administrativa en la normativa que
resulte de aplicación.
2. Las
administraciones públicas vascas, en el marco de la normativa aplicable,
promoverán y facilitarán la participación de su personal en programas y
proyectos de cooperación para el desarrollo, en particular en aquellos casos en
que el aporte de este personal pueda ser altamente beneficioso, teniendo en
cuenta su cualificación profesional y técnica y su experiencia en el ámbito a
que se refiera la acción.
Disposiciones Adicionales
Primera -
Colaboración y coordinación interinstitucional
1. El
Gobierno Vasco promoverá en el seno de la Comisión Interinstitucional y del
Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo las iniciativas oportunas
tendentes a lograr una mayor colaboración y coordinación interinstitucional,
así como una más eficaz y eficiente gestión de los fondos destinados a la
ejecución de acciones de cooperación para el desarrollo y, en particular, a la
articulación de programas y actuaciones impulsados y financiados de forma
conjunta por las diferentes administraciones públicas vascas.
2. A
tal fin, el Gobierno Vasco, a propuesta del departamento competente en materia
de cooperación para el desarrollo y previo informe del Consejo Vasco de
Cooperación para el Desarrollo, adoptará las disposiciones oportunas que
articulen dichas iniciativas, dando cuenta de las mismas al Parlamento Vasco.
Segunda - Los
recursos de la Comunidad Autónoma para la cooperación para el desarrollo
Sin perjuicio de avanzar en el cumplimiento
del 0,7 % sobre el producto nacional bruto en coordinación con el resto de las
administraciones públicas, la Administración de la Comunidad Autónoma vasca
incrementará progresivamente las aportaciones destinadas a la cooperación para
el desarrollo y a la solidaridad internacional, de forma que constituyan el 0,7
% sobre el gasto total consignado en los Presupuestos Generales para el año
2012.
Disposiciones
Transitorias
Primera -
Vigencia de la normativa subvencional referida a cooperación para el desarrollo(8)
Mientras no se desarrollen
reglamentariamente los instrumentos de cooperación para el desarrollo previstos
en la presente ley, y en aquello en que no la contradigan, continuarán vigentes
los decretos y órdenes reguladoras de las ayudas con cargo al Fondo de
Cooperación y Ayuda al Desarrollo y de la comisión gestora del mismo.
Segunda -
Regulación del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo
Hasta que se produzca la regulación por
decreto del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo al que se refiere
el artículo 16 de la presente ley, la composición y funcionamiento de dicho
órgano se regirá por lo establecido en el Decreto 53/1998, de 24 de marzo, por
el que se crea el Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo de Euskadi, y en
el Decreto 22/2000, de 1 de febrero, que modifica el anterior(9).
Disposiciones
Finales
Primera -
Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo(10)
La elaboración de la planificación de la
política en materia de cooperación al desarrollo, así como la coordinación,
gestión y ejecución de la misma, se llevará a cabo por la Agencia Vasca de
Cooperación para el Desarrollo. A tales efectos, en el plazo de seis meses a
partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno Vasco presentará
ante el Parlamento Vasco un proyecto de ley de creación de dicha agencia como
entidad de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Segunda -
Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.