Conócenos.Estatuto de autonomía

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TÍTULO II. DE LOS PODERES DEL PAÍS VASCO

CAPÍTULO V. DEL CONTROL DE LOS PODERES DEL PAÍS VASCO

Artículo 38

  1. Las leyes del Parlamento Vasco solamente se someterán al control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.
  2. Para los supuestos previstos en el artículo 150.1 de la Constitución, se estará a lo que en el mismo se dispone.
  3. Los actos y acuerdos y las normas reglamentarias emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos del País Vasco serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 39

Los conflictos de competencia que se puedan suscitar entre las instituciones de la Comunidad Autónoma y las de cada una de sus Territorios Históricos se someterán a la decisión de una comisión arbitral, formada por un número igual de representantes designados libremente por el Gobierno Vasco y por la Diputación Foral del Territorio interesado y presidida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, conforme al procedimiento que una ley del Parlamento Vasco determine.

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